El Juzgado de primera instancia nº 48 de Barcelona ha declarado en su sentencia 106/2023 el desahucio por expiración del plazo contractual.
Las alegaciones realizadas por la demandada consistían en la obligación de la prórroga del contrato de arrendamiento hasta un periodo de siete años, habida cuenta de la condición de persona jurídica del arrendador y demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamiento Urbanos; y a la fecha de presentación de la demanda solo habían transcurrido seis años.
En este sentido, la redacción del mencionado precepto fue dada en virtud de la modificación operada por el Real Decreto-ley de 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entró en vigor a partir del día 19 de diciembre de 2018, y en virtud de cuya Disposición Transitoria Primera: “Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación”, es decir, en el momento de la suscripción del contrato era de tres años.
En el caso de autos, la celebración del contrato se produjo en el año 2016, con anterioridad, por tanto, a la modificación legislativa señalada, y por tanto no existe la obligación legal de prorrogar el contrato hasta que alcance la duración de siete años, por no tener carácter retroactivo.
Es por ello, que habiendo acreditado el transcurso del plazo pactado, se ha dictado sentencia que declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y se ha condenado a los demandados a desalojar la vivienda objeto de autos.