ÁREA DE PROCESAL CIVIL

Reclamaciones
Reclamación
Derecho de seguros
Gastos

DE CANTIDAD MEDIANTE PROCEDIMIENTO MONITORIO

Se trata de un procedimiento judicial civil en el que se reclama por parte del acreedor deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles al deudor. Si quiere recuperar su dinero, le ayudo a lograrlo.

DE DAÑOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

En cuanto al primero, el incumplimiento de las obligaciones da derecho a la otra parte a resolver el contrato y a solicitar la indemnización por los daños causados. Esto significa que todo aquel que haya sufrido algún tipo de daño por el incumplimiento de la otra parte, puede iniciar una reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

Normalmente, en virtud del principio de libertad de pacto, los contratantes pueden establecer un criterio a una indemnización concreta para el caso en que se frustre por alguna de las partes el desarrollo normal del contrato. No obstante, en la mayoría de los casos no se prevé, por lo que tendremos que acudir a las reglas que establece nuestro Código Civil (art. 1.124-2) y la Jurisprudencia para determinar cómo se fija esa indemnización y por qué conceptos.  

En cuanto al segundo, se da en el momento en el que por una acción u omisión de un tercero se causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia. Realizado este hecho, se está obligado a reparar el daño causado.

PUEDO INFORMARLE Y ASESORARLE LEGALMENTE RESPECTO

La defensa de sus derechos en los múltiples contratos de seguro. Es frecuente el incumplimiento de las obligaciones contraídas por las compañías aseguradoras tras la suscripción de un seguro de personas, procediendo al: 

  • Rechazo a cubrir un siniestro incluido en la póliza o,
  • a su indemnización insuficiente

Las distintas modalidades que podemos encontrar:

  • Seguros de vida
  • Seguros de accidente
  • Seguros de asistencia sanitaria
  • Seguros de decesos
  • Seguros de múltiples de hogar
  • Seguros de enfermedad

HIPOTECARIOS

Los gastos de formalización de la hipoteca son los Aranceles de Notario, Registro, Honorarios de Gestoría, Tasación e Impuestos que pagaste cuando firmaste tu hipoteca. Generalmente, las facturas se adjuntan a la Escritura. 

Para poder recuperar las cantidades abonadas en concepto de Notario, Registro, Gestoría y Tasación, primero debe declararse la nulidad de la cláusula que impone su pago. Esto se hace en el marco de un procedimiento judicial en el que es obligatorio acudir con Abogado y Procurador. La declaración de nulidad de la cláusula es el reconocimiento de la actuación abusiva del Banco y nos permite recuperar las cantidades indebidamente abonadas por los consumidores.

Si una cláusala es nula, no hay plazo alguno para solicitar su nulidad.

En cambio, si existen plazos para reclamar las cantidades, que según lo apuntado por el Tribunal Supremo en la cuestión prejudicial planteada a Europa, los plazos que baraja como posibles no finalizarán hasta al menos enero de 2024.

Cláusula Suelo
Cartel de Coches
Ficheros de morosos
Accidentes de tráfico

ES UNA CLÁUSULA INCLUIDA EN MUCHOS CONTRATOS HIPOTECARIOS

Que establece un tipo mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés marcado por el mercado. Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016, las entidades bancarias deberán devolver las cantidades pagadas de más por motivo de esta cláusula desde la fecha de formalización de la hipoteca.

SI COMPRASTE UN COCHE ENTRE 2006 Y 2013

puedes recuperar entre el 10 y el 15% del precio que pagaste por él. Las marcas que forman el cártel de coches: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo. Contacta conmigo y te ayudaré a recuperar ese sobrecoste abonado de forma indebida.

¿LE HAN INCLUIDO EN UN FICHERO DE MOROSOS?

Le ayudo a salir del fichero de morosidad y a solicitar una indemnización si han incluido sus datos de forma indebida.

¿HA SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO Y QUIERE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR LESIONES?

Le ayudaré a conseguir la mejor indemnización por las lesiones sufridas y a recuperar cualquier gasto o perjuicio económico causado por el incidente.

Herencias
Plusvalía Municipal
Desahucios
Propiedad Horizontal
Malas praxis médica

EXISTEN DOS TIPOS DE SUCESIÓN:

  1. Testamentaria: Antes del fallecimiento y a través del testamento, la persona reparte sus bienes y derechos (parcial o totalmente) para que los reciban sus legatarios después de su muerte.
  2. Abintestato: En este caso no hay testamento (o se declara nulo). Los parientes más cercanos serán llamados a heredar y será obligatoria la realización de la Declaración de Herederos.

Le gestionaré todos los trámites necesarios:

  1. Obtener el certificado de defunción.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades y contratos de seguros. Para hacerlo deberás esperar quince días desde que obtengas el certificado de fallecimiento. Recuerda que en seguros de vida y ahorro como los unit linked sólo te informarán de ello si lo solicitas.
  3. Comprobar si existe o no testamento. En caso afirmativo, solicitar al notario una copia autorizada del mismo. Recuerda que sólo los herederos legales podrán hacerlo.
  4. Realizar un inventario de bienes y deudas de la herencia.
  5. Liquidación y adjudicación de la herencia. Si la herencia no indica nada diferente, los herederos legales serán los hijos y descendientes.
  6. Pago del Impuesto de Sucesiones. Dispones de seis meses para abonar este tributo, cuyo importe varía en cada comunidad autónoma y también en función del grado de consanguinidad de los herederos.
  7. Plusvalía.

PUEDE RECUPERAR HASTA 100% DE LO PAGADO POR LA PLUSVALÍA

El Tribunal Constitucional declara nulo por inconstitucionalidad el cobro de este impuesto. Podrán reclamar los ciudadanos (personas físicas o jurídicas) que hayan transmitido un inmueble y hayan obtenido una pérdida con dicha transmisión pueden solicitar la devolución del 100% de lo abonado por impuestos de plusvalía municipal siempre que estén dentro del plazo.

LA CONOCIDA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS (LAU) SEÑALA CLARAMENTE

En su artículo 27 cuáles son los principales motivos o causas para que proceda el desahucio de un inquilino al que un propietario tenga en alquiler una vivienda. Seguidamente te reseñamos las principales causas que justifican que el propietario pueda solicitar la terminación del arrendamiento:

  1. Impuntualidad en el pago de las mensualidades o rentas acordadas, aunque solo se deba un mes.
  2. El no pagar cualquier otra cantidad que se encuentre dentro de lo pactado a cargo del inquilino, o que por ley se haya establecido que sea responsabilidad del arrendatario. Por ejemplo, el impago de suministros, impago del IBI, entre otros.
  3. El inquilino realiza obras sin autorización del propietario de la vivienda.
  4. Generar daños al inmueble de forma voluntaria y dolosa con el claro objetivo de causar daño.
  5. Utilizar la vivienda para realizar actividades ilegales, nocivas, molestas, peligrosas o fuera de la salubridad.
  6. Si la vivienda alquilada no es el hogar principal del inquilino y el mismo no reside permanentemente en la misma.
  7. Si el inquilino cede o subarrienda la vivienda sin que exista autorización o consentimiento del propietario del inmueble.
  8. En todos aquellos casos en los que el inquilino no tenga en su poder el contrato de alquiler ni cualquier otro documento que le sirva de aval para habitar la vivienda.
  9. Si se ha cumplido el contrato de alquiler y en el momento de finalizar el inquilino se niega a abandonar la casa en la fecha previamente establecida.

¿CUÁLES SON LOS CONFLICTOS MÁS COMUNES EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS? SE LOS EXPLICO BREVEMENTE

  1. Impago de cuotas comunitarias.
  2. Incumplimiento de convivencia.
  3. Uso inadecuado de zonas comunes.
  4. Problemas entre propietarios y constructora.
  5. Problemas de mantenimiento de la finca.

    LA MALA PRAXIS SE REFIERE A LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL POR LOS ACTOS REALIZADOS CON NEGLIGENCIA

      Por su parte, la negligencia médica es un acto mal realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria que acaba causando alguna lesión al paciente. Puede ser producida por varios tipos de errores:

      1. Imprudencia: actuar con falta de sensatez, juicio y cuidado.
      2. Negligencia: omisión, descuido o falta de esfuerzo.
      3. Impericia: no tener suficiente entrenamiento o experiencia para realizar algún procedimiento médico.
      4. No acatar las normas: no seguir la normativa de manejo de un paciente establecido anteriormente por un consenso de profesionales.

      Es preciso disponer de un informe pericial médico que determine la causa la mala praxis para iniciar la reclamación. 

      ÁREA DE EXTRANJERÍA Y NACIONALIDAD

      NACIONALIDAD ESPAÑOLA

      Por residencia
      Por opción

      Es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española que viene regulada en el artículo 22 del Código Civil. A través de este procedimiento, si el extranjero lleva residiendo en España de forma legal y continuada, puede solicitar y adquirir la nacionalidad española.

      Existen varios supuestos:

      1. El plazo general es de 10 años de residencia legal, pero se puede reducir según el caso en el que te encuentres:
      2. Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
      3. Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
      4. Un año
      • Si has nacido en territorio español. 
      • Si no ejerciste debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, el que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuaras en esta situación en el momento de la solicitud.
      • Si en el momento de la solicitud, llevas un año casado con un español o española y no estas separado legalmente o de hecho, el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estabas separados, de hecho o judicialmente.
      • Y, por último, si has nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

      Esta nacionalidad por opción viene regulada en el artículo 20 del Código Civil. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

      • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
      • Todas las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
      • Aquellas personas para las cuales la determinación de la filiación (entendida como el establecimiento de quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produjera con posterioridad a los dieciocho años. En este supuesto el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
      • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años. En este caso el derecho a optar existe hasta que el interesado cumple los 20 años.

       

      TRÁMITES DE EXTRANJERÍA

      Estancia por estudios
      Tarjeta familiar comunitario
      Reagrupación familiar
      Autorización de residencia

      ES UNA AUTORIZACIÓN QUE HABILITA A PERMANECER EN ESPAÑA

      Por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

      PARA OBTENER LA TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO O TARJETA COMUNITARIA ES NECESARIO CUMPLIR UNA SERIE DE REQUISITOS COMO:

      1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Uniónu otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses.
      2. El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
      3. a) Ser trabajador por cuenta ajenaen España, o
      4. b) Ser trabajador por cuenta propia en España, o.
      5. c) Disponer para sí y los miembros de su familia, derecursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. 
      6. d) Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privadoreconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España.

      Los familiares que podrán solicitar esta tarjeta: 

      1. Cónyuge.
      2. La pareja inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión.
      3. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
      4. Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
      5. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. 

      El pasado año 2015 se modificó el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y se introdujo el artículo 2 bis, que viene a ampliar los familiares que pueden tener derecho a esta tarjeta comunitaria: 

      • Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
      • Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
      • La Pareja Estable.

      SE TRATA DE UN VISADO

      Para los familiares de los extranjeros que ya tengan residencia legal en España y que quieran ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

      ¿Qué familiares pueden obtener un visado de reagrupación familiar?

      -El cónyuge.

      -Los hijos del reagrupante, 

      -Los progenitores (padre o madre) del reagrupante y los de su cónyuge o pareja, siempre que estén a cargo del reagrupante.

      POR CUENTA AJENA/PROPIA

      Ambas otorgan una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa en España, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

      Inicialmente la autorización es por un año. Y ambas autorizaciones se pueden renovar.

      En la primera autorización, un empleador o empresario contrata a un ciudadano extranjero que no se halla ni reside en España para que pueda trabajar en territorio español y la segunda autorización es porque se quiere iniciar su propio negocio en el territorio español o desarrollar su actividad como profesional independiente.

      Residencia larga duración
      Matrimonio y Pareja de Hecho
      Ley de emprendedores

      CON LA OBTENCIÓN DE DICHA RESIDENCIA

      El extranjero estará autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

      ¿Qué ciudadanos tienen derecho a la obtención de la residencia de larga duración en España?

      Son los extranjeros que hayan tenido una residencia temporal y continuada en el país, mínima de cinco años.  Así como cumplir con las condiciones que establezcan las leyes y reglamentos.

      Es importante diferenciar en los distintos tipos de autorización:

      1. Autorización de residencia larga duración: Exclusiva para el ámbito nacional.
      2. Autorización de residencia larga duración Unión Europea: otorga la posibilidad de obtener permiso de residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea.
      3. Residencia de larga duración en España del residente de larga duración de la Unión Europea en otro Estado miembro de la Unión Europea: es una autorización que pueden obtener los extranjeros, que cuentan con una autorización de residencia de larga duración de la Unión Europea otorgada por cualquier Estado que sea miembro de la Unión Europea.
      4. Residencia de larga duración en España del familiar del residente de larga duración de la Unión Europea en otro Estado miembro de la Unión Europea: Este es un tipo de autorización de residencia de larga duración que pueden obtener las personas que son familiares de extranjeros.

      • Casarse ante el Registro Civil: Los españoles y extranjeros tienen derecho a casarse independientemente de su situación legal en España. Se puede realizar en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
      • Casarse ante el Notario: Como ya hemos indicado, los españoles y extranjeros tienen derecho a casarse independientemente de su situación legal en España. En este caso, se puede iniciar el expediente matrimonial ante notario desde abril de 2021. 

      • Inscripción de pareja de hecho: La constitución de una pareja de hecho, siempre que uno de los miembros sea ciudadano de la UE, otorga a este el derecho a que su pareja, extranjero no europeo, resida y trabaje regularmente en España. Dicha autorización deberá ser solicitada y tramitada ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.

      Debe ser llevada a cabo en escritura pública mediante Notario. Una vez formalizada la pareja de hecho, debe inscribirse ante el Registro de Parejas Estables de Cataluña para que, una vez inscrita, se pueda obtener la resolución favorable de inscripción.

      Desde 2013 entró en vigor a Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Una ley que nació con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y facilitar la entrada de inversión.

      Esta autorización la puede solicitar cualquier ciudadano extranjero (no comunitario) que quiera desarrollar una actividad emprendedora y empresarial de carácter innovador en nuestro país, o que pueda tener especial interés económico para España.

      Se puede obtener un visado como emprendedor o bien una Autorización como emprendedor.

      ¿Qué requisitos necesito? 

      • No te encuentras irregularmente en territorio español.
      • Eres mayor de 18 años.
      • Careces de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
      • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
      • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora que pueda operar en España.
      • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia que tengan residencia en España.
      • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado

      Los supuestos para poder hacer dicha solicitud son:

      • Profesional altamente cualificado
      • Inversor
      • Emprendedor
      • Inversor
      • Teletrabajadores con carácter internacional
      • Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

      ARRAIGO

      Arraigo social
      Arraigo laboral
      Arraigo formación
      Arraigo familiar

      SE TRATA DE UN PERMISO A TRAVÉS DEL CUAL SE PUEDE REGULARIZAR SU SITUACIÓN ADMINISTRATIVA EN NUESTRO PAÍS

      Esta situación excepcional se puede tramitar tanto, si nunca has tenido un permiso de residencia, como si lo tuviste o lo perdiste al no poder renovarlo.

      Esta autorización tiene una duración de un año.

      ¿Qué requisitos necesito? 

      1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del espacio económico europeo o de Suiza.
      2. Carecer de antecedentes penalesen España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
      3. No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
      4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
      5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.  Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

      6. Tener vínculos familiares residentes o bien, presentar un informe que acredite su integración social.

      SE TRATA DE UN PERMISO A TRAVÉS DEL CUAL SE PUEDE REGULARIZAR SU SITUACIÓN EXCEPCIONAL EN NUESTRO PAÍS

      Esta autorización tiene una duración de un año.

      ¿Qué requisitos necesito?

      • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del espacio económico europeo o de Suiza.
      1. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
      2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
      3. No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
      4. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
      5. Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
      6. Es posible tramitarlo cuando hemos permanecido en España durante al menos dos años de forma continuada.

      SE TRATA DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA, POR UNA DURACIÓN DE UN AÑO

      Para los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. 

      ¿Qué requisitos necesito?

      1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
      2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
      3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
      4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
      5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
      6. Comprometerse a realizar una formación que debe ser reglada para el empleo, o formación en universidades. La matriculación deberá hacerse en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia.
      7. Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

      ESTA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA ES PARA SITUACIÓN EXCEPCIONAL Y TIENE UNA DURACIÓN DE UN AÑO

      ¿Qué requisitos necesito?

      1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
      2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
      3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
      4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen
      5. Encontrarse en alguno de estos supuestos:
        • Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española.
        • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
        • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

      ÁREA DE PROCESAL CIVIL

      Reclamaciones
      Reclamación
      Derecho seguros
      Gastos

      DE CANTIDAD MEDIANTE PROCEDIMIENTO MONITORIO

      Se trata de un procedimiento judicial civil en el que se reclama por parte del acreedor deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles al deudor. Si quiere recuperar su dinero, le ayudo a lograrlo.

      DE DAÑOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

      En cuanto al primero, el incumplimiento de las obligaciones da derecho a la otra parte a resolver el contrato y a solicitar la indemnización por los daños causados. Esto significa que todo aquel que haya sufrido algún tipo de daño por el incumplimiento de la otra parte, puede iniciar una reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

      Normalmente, en virtud del principio de libertad de pacto, los contratantes pueden establecer un criterio a una indemnización concreta para el caso en que se frustre por alguna de las partes el desarrollo normal del contrato. No obstante, en la mayoría de los casos no se prevé, por lo que tendremos que acudir a las reglas que establece nuestro Código Civil (art. 1.124-2) y la Jurisprudencia para determinar cómo se fija esa indemnización y por qué conceptos.  

      En cuanto al segundo, se da en el momento en el que por una acción u omisión de un tercero se causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia. Realizado este hecho, se está obligado a reparar el daño causado.

      PUEDO INFORMARLE Y ASESORARLE LEGALMENTE RESPECTO

      La defensa de sus derechos en los múltiples contratos de seguro. Es frecuente el incumplimiento de las obligaciones contraídas por las compañías aseguradoras tras la suscripción de un seguro de personas, procediendo al: 

      • Rechazo a cubrir un siniestro incluido en la póliza o,
      • a su indemnización insuficiente

      Las distintas modalidades que podemos encontrar:

      • Seguros de vida
      • Seguros de accidente
      • Seguros de asistencia sanitaria
      • Seguros de decesos
      • Seguros de múltiples de hogar
      • Seguros de enfermedad

       

      HIPOTECARIOS

      Los gastos de formalización de la hipoteca son los Aranceles de Notario, Registro, Honorarios de Gestoría, Tasación e Impuestos que pagaste cuando firmaste tu hipoteca. Generalmente, las facturas se adjuntan a la Escritura. 

      Para poder recuperar las cantidades abonadas en concepto de Notario, Registro, Gestoría y Tasación, primero debe declararse la nulidad de la cláusula que impone su pago. Esto se hace en el marco de un procedimiento judicial en el que es obligatorio acudir con Abogado y Procurador. La declaración de nulidad de la cláusula es el reconocimiento de la actuación abusiva del Banco y nos permite recuperar las cantidades indebidamente abonadas por los consumidores.

      Si una cláusala es nula, no hay plazo alguno para solicitar su nulidad.

      En cambio, si existen plazos para reclamar las cantidades, que según lo apuntado por el Tribunal Supremo en la cuestión prejudicial planteada a Europa, los plazos que baraja como posibles no finalizarán hasta al menos enero de 2024.

      Cláusula Suelo
      Cartel de Coches
      Ficheros de morosos
      Accidentes de tráfico

      ES UNA CLÁUSULA INCLUIDA EN MUCHOS CONTRATOS HIPOTECARIOS

      Que establece un tipo mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés marcado por el mercado. Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016, las entidades bancarias deberán devolver las cantidades pagadas de más por motivo de esta cláusula desde la fecha de formalización de la hipoteca.

      SI COMPRASTE UN COCHE ENTRE 2006 Y 2013

      Puedes recuperar entre el 10 y el 15% del precio que pagaste por él. Las marcas que forman el cártel de coches: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo. Contacta conmigo y te ayudaré a recuperar ese sobrecoste abonado de forma indebida.

      ¿LE HAN INCLUIDO EN UN FICHERO DE MOROSOS?

      Le ayudo a salir del fichero de morosidad y a solicitar una indemnización si han incluido sus datos de forma indebida.

      ¿HA SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO Y QUIERE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR LESIONES?

      Le ayudaré a conseguir la mejor indemnización por las lesiones sufridas y a recuperar cualquier gasto o perjuicio económico causado por el incidente.

      Herencias
      Plusvalía Municipal
      Desahucios
      Propiedad Horizontal
      Malas praxis médica

      EXISTEN DOS TIPOS DE SUCESIÓN:

      1. Testamentaria: Antes del fallecimiento y a través del testamento, la persona reparte sus bienes y derechos (parcial o totalmente) para que los reciban sus legatarios después de su muerte.
      2. Abintestato: En este caso no hay testamento (o se declara nulo). Los parientes más cercanos serán llamados a heredar y será obligatoria la realización de la Declaración de Herederos.

      Le gestionaremos todos los trámites necesarios:

      1. Obtener el certificado de defunción.
      2. Solicitar el certificado de últimas voluntades y contratos de seguros. Para hacerlo deberás esperar quince días desde que obtengas el certificado de fallecimiento. Recuerda que en seguros de vida y ahorro como los unit linked sólo te informarán de ello si lo solicitas.
      3. Comprobar si existe o no testamento. En caso afirmativo, solicitar al notario una copia autorizada del mismo. Recuerda que sólo los herederos legales podrán hacerlo.
      4. Realizar un inventario de bienes y deudas de la herencia.
      5. Liquidación y adjudicación de la herencia. Si la herencia no indica nada diferente, los herederos legales serán los hijos y descendientes
      6. Pago del Impuesto de Sucesiones. Dispones de seis meses para abonar este tributo, cuyo importe varía en cada comunidad autónoma y también en función del grado de consanguinidad de los herederos.
      7. Plusvalía.

      PUEDE RECUPERAR HASTA 100% DE LO PAGADO POR LA PLUSVALÍA

      El Tribunal Constitucional declara nulo por inconstitucionalidad el cobro de este impuesto. Podrán reclamar los ciudadanos (personas físicas o jurídicas) que hayan transmitido un inmueble y hayan obtenido una pérdida con dicha transmisión pueden solicitar la devolución del 100% de lo abonado por impuestos de plusvalía municipal siempre que estén dentro del plazo.

      LA CONOCIDA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS (LAU) SEÑALA CLARAMENTE

      En su artículo 27 cuáles son los principales motivos o causas para que proceda el desahucio de un inquilino al que un propietario tenga en alquiler una vivienda. Seguidamente te reseñamos las principales causas que justifican que el propietario pueda solicitar la terminación del arrendamiento:

      1. Impuntualidad en el pago de las mensualidades o rentas acordadas, aunque solo se deba un mes.
      2. El no pagar cualquier otra cantidad que se encuentre dentro de lo pactado a cargo del inquilino, o que por ley se haya establecido que sea responsabilidad del arrendatario. Por ejemplo, el impago de suministros, impago del IBI, entre otros.
      3. El inquilino realiza obras sin autorización del propietario de la vivienda.
      4. Generar daños al inmueble de forma voluntaria y dolosa con el claro objetivo de causar daño.
      5. Utilizar la vivienda para realizar actividades ilegales, nocivas, molestas, peligrosas o fuera de la salubridad.
      6. Si la vivienda alquilada no es el hogar principal del inquilino y el mismo no reside permanentemente en la misma.
      7. Si el inquilino cede o subarrienda la vivienda sin que exista autorización o consentimiento del propietario del inmueble.
      8. En todos aquellos casos en los que el inquilino no tenga en su poder el contrato de alquiler ni cualquier otro documento que le sirva de aval para habitar la vivienda.
      9. Si se ha cumplido el contrato de alquiler y en el momento de finalizar el inquilino se niega a abandonar la casa en la fecha previamente establecida.

      ¿CUÁLES SON LOS CONFLICTOS MÁS COMUNES EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS? SE LOS EXPLICO BREVEMENTE

      1. Impago de cuotas comunitarias.
      2. Incumplimiento de convivencia.
      3. Uso inadecuado de zonas comunes.
      4. Problemas entre propietarios y constructora.
      5. Problemas de mantenimiento de la finca.

        LA MALA PRAXIS SE REFIERE A LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL POR LOS ACTOS REALIZADOS CON NEGLIGENCIA

          Por su parte, la negligencia médica es un acto mal realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria que acaba causando alguna lesión al paciente. Puede ser producida por varios tipos de errores:

          1. Imprudencia: actuar con falta de sensatez, juicio y cuidado.
          2. Negligencia: omisión, descuido o falta de esfuerzo.
          3. Impericia: no tener suficiente entrenamiento o experiencia para realizar algún procedimiento médico.
          4. No acatar las normas: no seguir la normativa de manejo de un paciente establecido anteriormente por un consenso de profesionales.

          Es preciso disponer de un informe pericial médico que determine la causa la mala praxis para iniciar la reclamación. 

          ÁREA DE EXTRANJERÍA Y NACIONALIDAD

          NACIONALIDAD ESPAÑOLA
          Por residencia
          Por opción

          Es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española que viene regulada en el artículo 22 del Código Civil. A través de este procedimiento, si el extranjero lleva residiendo en España de forma legal y continuada, puede solicitar y adquirir la nacionalidad española.

          Existen varios supuestos:

          1. El plazo general es de 10 años de residencia legal, pero se puede reducir según el caso en el que te encuentres:
          2. Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
          3. Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
          4. Un año
          • Si has nacido en territorio español. 
          • Si no ejerciste debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, el que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuaras en esta situación en el momento de la solicitud.
          • Si en el momento de la solicitud, llevas un año casado con un español o española y no estas separado legalmente o de hecho, el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estabas separados, de hecho o judicialmente.
          • Y, por último, si has nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

          Esta nacionalidad por opción viene regulada en el artículo 20 del Código Civil. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

          • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
          • Todas las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
          • Aquellas personas para las cuales la determinación de la filiación (entendida como el establecimiento de quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produjera con posterioridad a los dieciocho años. En este supuesto el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
          • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años. En este caso el derecho a optar existe hasta que el interesado cumple los 20 años.

           

          TRÁMITES DE EXTRANJERÍA
          Estancia por estudios
          Tarjeta familiar comunitario
          Reagrupación familiar
          Autorización de residencia

          ES UNA AUTORIZACIÓN QUE HABILITA A PERMANECER EN ESPAÑA

          Por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

          PARA OBTENER LA TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO O TARJETA COMUNITARIA ES NECESARIO CUMPLIR UNA SERIE DE REQUISITOS COMO:

          1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Uniónu otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses.
          2. El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
          3. a) Ser trabajador por cuenta ajenaen España, o
          4. b) Ser trabajador por cuenta propia en España, o.
          5. c) Disponer para sí y los miembros de su familia, derecursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. 
          6. d) Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privadoreconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España.

          Los familiares que podrán solicitar esta tarjeta: 

          1. Cónyuge.
          2. La pareja inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión.
          3. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
          4. Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
          5. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. 

          El pasado año 2015 se modificó el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y se introdujo el artículo 2 bis, que viene a ampliar los familiares que pueden tener derecho a esta tarjeta comunitaria: 

          • Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
          • Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
          • La Pareja Estable.

          SE TRATA DE UN VISADO

          Para los familiares de los extranjeros que ya tengan residencia legal en España y que quieran ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

          ¿Qué familiares pueden obtener un visado de reagrupación familiar?

          -El cónyuge.

          -Los hijos del reagrupante, 

          -Los progenitores (padre o madre) del reagrupante y los de su cónyuge o pareja, siempre que estén a cargo del reagrupante.

          POR CUENTA AJENA/PROPIA

          Ambas otorgan una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa en España, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

          Inicialmente la autorización es por un año. Y ambas autorizaciones se pueden renovar.

          En la primera autorización, un empleador o empresario contrata a un ciudadano extranjero que no se halla ni reside en España para que pueda trabajar en territorio español y la segunda autorización es porque se quiere iniciar su propio negocio en el territorio español o desarrollar su actividad como profesional independiente.

          Residencia larga duración
          Matrimonio y Pareja de Hecho
          Ley de emprendedores

          CON LA OBTENCIÓN DE DICHA RESIDENCIA

          El extranjero estará autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

          ¿Qué ciudadanos tienen derecho a la obtención de la residencia de larga duración en España?

          Son los extranjeros que hayan tenido una residencia temporal y continuada en el país, mínima de cinco años.  Así como cumplir con las condiciones que establezcan las leyes y reglamentos.

          Es importante diferenciar en los distintos tipos de autorización:

          1. Autorización de residencia larga duración: Exclusiva para el ámbito nacional.
          2. Autorización de residencia larga duración Unión Europea: otorga la posibilidad de obtener permiso de residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea.
          3. Residencia de larga duración en España del residente de larga duración de la Unión Europea en otro Estado miembro de la Unión Europea: es una autorización que pueden obtener los extranjeros, que cuentan con una autorización de residencia de larga duración de la Unión Europea otorgada por cualquier Estado que sea miembro de la Unión Europea.
          4. Residencia de larga duración en España del familiar del residente de larga duración de la Unión Europea en otro Estado miembro de la Unión Europea: Este es un tipo de autorización de residencia de larga duración que pueden obtener las personas que son familiares de extranjeros.

          • Casarse ante el Registro Civil: Los españoles y extranjeros tienen derecho a casarse independientemente de su situación legal en España. Se puede realizar en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
          • Casarse ante el Notario: Como ya hemos indicado, los españoles y extranjeros tienen derecho a casarse independientemente de su situación legal en España. En este caso, se puede iniciar el expediente matrimonial ante notario desde abril de 2021. 

          • Inscripción de pareja de hecho: La constitución de una pareja de hecho, siempre que uno de los miembros sea ciudadano de la UE, otorga a este el derecho a que su pareja, extranjero no europeo, resida y trabaje regularmente en España. Dicha autorización deberá ser solicitada y tramitada ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.

          Debe ser llevada a cabo en escritura pública mediante Notario. Una vez formalizada la pareja de hecho, debe inscribirse ante el Registro de Parejas Estables de Cataluña para que, una vez inscrita, se pueda obtener la resolución favorable de inscripción.

          Desde 2013 entró en vigor a Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Una ley que nació con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y facilitar la entrada de inversión.

          Esta autorización la puede solicitar cualquier ciudadano extranjero (no comunitario) que quiera desarrollar una actividad emprendedora y empresarial de carácter innovador en nuestro país, o que pueda tener especial interés económico para España.

          Se puede obtener un visado como emprendedor o bien una Autorización como emprendedor.

          ¿Qué requisitos necesito? 

          • No te encuentras irregularmente en territorio español.
          • Eres mayor de 18 años.
          • Careces de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
          • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
          • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora que pueda operar en España.
          • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia que tengan residencia en España.
          • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado

          Los supuestos para poder hacer dicha solicitud son:

          • Profesional altamente cualificado
          • Inversor
          • Emprendedor
          • Inversor
          • Teletrabajadores con carácter internacional
          • Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
          ARRAIGO
          Arraigo social
          Arraigo laboral
          Arraigo formación
          Arraigo familiar

          SE TRATA DE UN PERMISO A TRAVÉS DEL CUAL SE PUEDE REGULARIZAR SU SITUACIÓN ADMINISTRATIVA EN NUESTRO PAÍS

          Esta situación excepcional se puede tramitar tanto, si nunca has tenido un permiso de residencia, como si lo tuviste o lo perdiste al no poder renovarlo.

          Esta autorización tiene una duración de un año.

          ¿Qué requisitos necesito? 

          1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del espacio económico europeo o de Suiza.
          2. Carecer de antecedentes penalesen España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
          3. No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
          4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
          5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.  Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

          6. Tener vínculos familiares residentes o bien, presentar un informe que acredite su integración social.

          SE TRATA DE UN PERMISO A TRAVÉS DEL CUAL SE PUEDE REGULARIZAR SU SITUACIÓN EXCEPCIONAL EN NUESTRO PAÍS

          Esta autorización tiene una duración de un año.

          ¿Qué requisitos necesito?

          • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del espacio económico europeo o de Suiza.
          1. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
          2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
          3. No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
          4. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
          5. Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
          6. Es posible tramitarlo cuando hemos permanecido en España durante al menos dos años de forma continuada.

          SE TRATA DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA, POR UNA DURACIÓN DE UN AÑO

          Para los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. 

          ¿Qué requisitos necesito?

          1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
          2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
          3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
          4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
          5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
          6. Comprometerse a realizar una formación que debe ser reglada para el empleo, o formación en universidades. La matriculación deberá hacerse en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia.
          7. Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

          ESTA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA ES PARA SITUACIÓN EXCEPCIONAL Y TIENE UNA DURACIÓN DE UN AÑO

          ¿Qué requisitos necesito?

          1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
          2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
          3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
          4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen
          5. Encontrarse en alguno de estos supuestos:
            • Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española.
            • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
            • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
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