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DERECHO A RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR EL “DIESELGATE”

DERECHO A RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR EL “DIESELGATE”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los clientes que hayan comprado un vehículo a motor y hayan sido víctimas del dieselgate tienen derecho a percibir una indemnización por la marca cuando esta le haya proporcionado un automóvil con un programa informático ilegal en la unión que manipula los datos de emisiones contaminantes.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que las disposiciones de la Directiva marco, en relación con las del Reglamento 715/2007, protegen, además de los intereses generales, los intereses particulares del comprador individual de un vehículo de motor frente al fabricante de este cuando dicho vehículo esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido. 

Por tanto, los Estados miembros están obligados a prever que el comprador del vehículo goce de un derecho a ser indemnizado por el fabricante de éste. Según el TJUE, a falta de disposiciones del Derecho de la Unión que regulen los criterios de obtención de una indemnización por parte de los compradores afectados por la adquisición de vehículos equipados con dispositivos de desactivación prohibidos, corresponde a cada Estado miembro determinar dichos criterios.

No obstante, puede establecerse, asimismo, que los órganos jurisdiccionales nacionales velen por que la protección de los derechos garantizados por el ordenamiento jurídico de la Unión no produzca un enriquecimiento injusto de los beneficiarios.

<h1>Patricia García<h1 />

Patricia García

Autora

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