Se ha obtenido un laudo arbitral favorable contra una compañía de suministro de luz.
Dicha compañía realizó un cambio del clausulado sin la autorización de mi clienta, aplicándole una tarifa plana de forma unilateral a los tres meses de suscribir el contrato, y que no le beneficiaba económicamente en su factura.
La compañía suministradora alega una cláusula del contrato suscrito entre las partes que recogía la opción de modificar la tarifa, siempre y cuando lo comunicará a la Clienta con una antelación de un mes a la entrada en vigor de dicha modificación. La “trampa” se encontraba en que si la Clienta no contestaba sobre dicha modificación dentro del plazo estipulado se entendería aceptada, pese a que no existiera un consentimiento expreso.
Cabe destacar que el Cliente, no tuvo acceso a dichas clausulas contractuales en el momento de firmar el contrato, al tratarse de una contratación exclusivamente por vía telefónica, y por ende, no tuvo la posibilidad de estudiar las cláusulas del contrato.
En este sentido, aunque se cumpla con el clausulado, no es válido que la parte profesional del contrato pueda modificar unilateralmente el contrato. Los contratos tienen fuerza vinculante, de conformidad con el artículo 1256 CC, de manera que, de forma genérica, no pueden alterarse unilateralmente aquello que han convenido ambas partes.
En este sentido el RDL 1/2007 declara abusivas aquellas cláusulas que reserven a favor del empresario la facultad de modificación unilateral del contrato. Y si a eso le sumamos que tampoco acreditó en el procedimiento el motivo razonable por el cual se modificó, es obvio que se trata de malas prácticas cometidas por las suministradoras, de conformidad con el último informe emitido por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, en aras de perjudicar a los consumidores con las subidas de precios.