Obtuve una sentencia favorable con relación a la devolución de la cuantía entregada por nuestra clienta en concepto de arras penitenciales, de conformidad con la Sentencia 156/2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró.
El objeto del procedimiento versa sobre la reclamación de cantidad como consecuencia del incumplimiento por parte de la demanda respecto del contrato de arras concertado entre las partes, por una futura compraventa de un inmueble.
Existe la regla general que recoge que, si el comprador desiste del contrato, pierde las arras entregadas, salvo que el desistimiento esté justificado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 621-49 del Código Civil de Catalunya; y en el caso que nos ocupa, dicha cláusula fue incluida y admitida expresamente por las partes en el citado contrato de arrendamiento.
Dicha cláusula prevé que, si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contrario, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que grava el inmueble, salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador.
Cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley, de conformidad con la prueba aportada documentalmente y practicada en sede de vista, la citada Sentencia estimó íntegramente la demanda interpuesta por esta dirección letrada, condenando a la demandada a la devolución de los 40.000,00€ entregados en concepto de arras penitenciales, más los intereses legales devengados y las costas procesales del procedimiento.